lunes, 24 de septiembre de 2018


Sotanas bien pagadas:
Papel de la Iglesia católica durante la Era de Trujillo

Basta una somera revisión histórica para determinar que la iglesia católica, su clero, desde el Papado hacia abajo, ha apoyado y patrocinado siempre, los abusos y crímenes más terribles en contra de la humanidad.

Nos referimos al clero, no a los fieles católicos que nada pueden decidir. La religión es un arma política. La religión es hechura del poder. La religión es un muro para impedir y formalizar, humanamente, el acercamiento del hombre a Dios. Todas las religiones están pobladas de almas nobles, de gente buena, que confiesa sus pecados y aspira alcanzar la Santidad, dentro de un mundo lleno de humanas miserias, y pretender  obtener así, el supremo galardón del mundo celeste.
Al igual que el apoyo que recibió Stalin para sus famosas purgas genocidas, tanto de la Iglesia ortodoxa rusa como, veladamente tal vez, por el Vaticano; Adolfo Hitler tuvo a su leal servicio al Papa Pio XII, apodado el Papa nazi o el Papa de Hitler, y su antecesor, Pio XI también apoyó al Duce Benito Mussolini, quien le devolvió los Estados Pontificios el 9 de febrero de 1929, de los que los había despojado, en 1870, el Rey Víctor Manuel de Italia.
El Generalísimo Francisco Franco Bahamonde en España, Augusto José Ramón Pinochet Ugarte, en Chile, todos, han recibido la bendición de la Iglesia universal o católica y Trujillo y su régimen, no debían ser la excepción a la regla. El contenido de este capítulo, como ya advertimos en el prologo a la edición dominicana de “Historiofagia”, se fundamenta mayormente en el segundo tomo del libro “La sumisión bien pagada” 1930-1961, escrito por el Sacerdote jesuita José Luis Sáez, en dos tomos y de difícil acceso. Uno de los tomos logramos descargarlo de la página del Archivo General de la Nación y el otro fue cortésmente cedido por el investigador y periodista Esteban Rosario, de Santiago de los Caballeros.
Siempre nos inquietó el rol desarrollado por el clero católico durante la Era y aun antes y después de ella, pero no sabíamos que se hubiese publicado un estudio tan detallado, expositivo y profundo sobre aquellos años, y la participación fundamental, no solo el detalle de la comunicación epistolar eclesiástica con el régimen de Trujillo y sus Presidentes gomígrafos, sino también, asignaciones, rangos, canonjías y sinecuras, exoneraciones, sueldos y otros detalles, donación de terrenos, recibos de pago y, en una palabra, la participación e influencia del poder temporal de Trujillo y el poder, también temporal y político, forrado de celestial solemnidad de formas, de la iglesia de Roma.
Tal influencia, como ya dijimos, es anterior a Trujillo y el estado de cosas que este hombre extraordinario encabezaba, aunque, como cualquiera de nosotros, fuese capaz de aspirar a las altas e iluminadas cumbres de la santidad, también puede, también como nosotros, descender a los más bajos fondos de la condición humana. Trujillo no era divino, aunque lo divinizaron. Trujillo no era santo, aunque casi lo canonizan, los mismos apóstoles de la iglesia oficial y los anti trujillistas de nuevo cuño, lo beatifican.
No se celebró, ni un solo acto oficial durante la Era, en la que no presidiera, asistiera u oficiara, un sacerdote o algún representante del orden episcopal. Como tampoco quedó, ninguna provincia, municipio, paraje o caserío donde no fuese construido un templo católico, alguna parroquia, con su casa curial, además de instalaciones de verdadero lujo y modernidad en materia educativa, ya fuese casas y centros de formación de vocación sacerdotal o centros de enseñanza secular. Un dato curioso, los mismos carros Volkswagen eran asignados para su uso, tanto a los agentes del Servicio de Inteligencia Militar, SIM, como a los sacerdotes. Unos eran blancos o de colores claros y los tenebrosos eran negros.
La iglesia católica dominicana, como organización política y supraestatal, nunca ha tenido, ni tuvo, ni tendrá un impulso una proyección y participación tan grande como la tuvo durante la Era de Trujillo.
Una de esas sotanas leales a Trujillo, el Sacerdote Zenón Castillo de Aza, Sacerdote higüeyano, propuso, mediante una misiva pastoral a sus superiores eclesiásticos, que el Generalísimo Rafael Leónidas Trujillo Molina, fuese declarado Benefactor de la Iglesia “en reconocimiento al extraordinario respaldo económico y moral del Generalísimo”
De Aza, “fue el mismo presbítero que años atrás,  redactó el Concordato suscrito entre la Santa Sede y el Estado dominicano, instrumento que constituye la norma que ha de regular las recíprocas relaciones de las Altas Partes contratantes, en conformidad con la ley de Dios y la tradición católica de los dominicanos”

En su libro ”Trujillo y otros Benefactores de la Iglesia”, impreso en editora Handicap, propiedad de Radhamés, el hijo menor del dictador,  a principios del año 1961, Castillo de Aza motiva su propuesta de conceder la distinción al Jefe de la siguiente manera:
”Lejos de retractarme de haber lanzado desde la roma Imperial y Cristiana la idea de conferirse el título de Benefactor de la Iglesia en la República Dominicana, al generalísimo y Dr. Rafael  Leónidas Trujillo Molina, me mantengo en el plan de aquel cálido 16 de junio romano”.
”Lejos de retractarme de mi propósito, he llegado a la plena convicción de que la Iglesia Católica,  Apostólica y Romana no registra, en sus anales milenarios, una figura de relieves tan destacados que, en conjunto, haya favorecido con tanta generosidad sus intereses espirituales y de cultura. Solo, y téngase muy presente la ignorancia en materia de historia eclesiástica puede vislumbrar alguna nube en el cielo despejado de la vida de Trujillo en sus relaciones con la Iglesia. Nadie  que haya estudiado, aun con somero detenimiento, el discurrir de los sucesos eclesiásticos, podrá menos de aplaudir, con ruido entusiasmo, la labor benéfica  de este hombre humilde y cristiano para con su Madre, la Iglesia Católica”.
“No pecamos de parcialidad al emitir estos juicios. Escribimos vestidos de blanco, en feliz expresión de Miguel Maura. Y las cosas vamos a colocarlas en sus puestos respectivos. El sitial que a Trujillo corresponde en la historia de la Iglesia, no es al lado de los mártires, porque no ha derramado la sangre como Sebastián o Policarpo. Tampoco junto a los teólogos, porque su misión de estadista se ha encauzado por rutas diversas de las que conocieron San Agustín y Santo Tomás  de Aquino. Ni ha abrevado en las fuentes limitadísimas pero difíciles del ascetismo y de la mística, en compañía de Santa Teresa de Jesús y  sor Juana Inés de la Cruz.  Hay que colocarlo (a Trujillo) como Constantino, Justiniano y Carlomagno, porque, como ellos, en su calidad de orientador y director de pueblos, dio un brazo derecho a la Iglesia, tutelando sus atribuciones y derechos  y abriéndole horizontes ilimitados de garantías y favores”.
Castillo de Aza en su honra expresa que no pretendemos para el humilde cristiano nacido en la ciudad de San Cristóbal, bautizado y apadrinado por un sacerdote muerto en olor de santidad, títulos y decoraciones rimbombantes, con sabor a romanismo o bizantinismo preponderante, ante la  iglesia subyugada, comprada a fuerza de concesiones y  favores, sino simplemente el reconocimiento de su acción benéfica para la Iglesia, cuya fe heredara de sus padres y de sus abuelos. Solo queremos para él, el título de BENEFACTOR DE LA IGLESIA. Solo queremos el título, porque en realidad lo ES”.
El padre Zenón Castillo De Aza nació en Higüey y murió en Santo Domingo, en 2007. Perteneció a la Orden de los Claretianos.
http://elnacional.com.do/el-padre-zenon-castillo-propuso-titulo-a-trujillo-de-%C2%93benefactor-de-la-iglesia%C2%94/
Pero no todo fue besos y abrazos en las relaciones de los dos poderes, como ejemplo, en febrero de 1958, fue publicado en El Caribe, un foro público, estrategia utilizada por personeros como Francisco Prats Ramírez, padre de Ivelisse Prats de Pérez, para difamar y “calentar” funcionarios, donde el firmante, M. Vassallo, decía entre otras cosas, que el Padre Luis González Posada SJ, Vicerrector de la Universidad de Santo Domingo, ”no sabe de nada ni hace nada”, lo que motivó la destitución del jesuita, de su cargo, mediante Decreto número 3517, del Presidente Generalísimo Héctor B. Trujillo Molina del 8 de febrero de 1958. En una carta pública, dirigida al Director del periódico, el padre Posada defiende su gestión, en los siguientes términos:

Señor Director:

Me complazco en contestar al señor M. Vasallo en su foro titulado
"Desorganización en la Universidad".

No voy a  defenderme de su acusación, señor Vasallo, de mi falta de actividad en la Universidad, pues el cargo de vicerrector tiene por finalidad hacer lo que ordene el señor Rector, y de esto y de mi puntualidad, obediencia y disciplina, de lo que he hecho y he deseado hacer, pueden informar los rectores salientes y el actual rector, todavía sólo en parte, pues
en el mes que lleva en su cargo se ha dedicado especialmente a inspeccionar los distintos departamentos de esta amplia universidad.

Sería interesante que usted, señor Vasallo, encontrase alguna persona, sobre todo profesor, estudiante o empleado de la Universidad, aun el menos importante que pudiera manifestarme que no he atendido en la Universidad por teléfono o personalmente sobre cualquier asunto, desde los más delicados a los más triviales que deseen tratarme.

Desde el curso pasado yo mismo insistí en dejar las cátedras de Introducción a la Filosofía para atender más las labores de la Vicerrectoría. No tengo ninguna docencia actualmente en la Universidad. Con todo, no puedo menos de agradecerle su vivo interés porque "no me ocupe solamente de las religiosas y de la Manresa", y de su sugestión de que podría ser muy bien director de ese establecimiento.

Me honro en dirigir Manresa como una de las mejores obras creadas por la eficiente realidad del generalísimo Trujillo, y le notifico que por Manresa han pasado ya 670 estudiantes universitarios, sin contar los que siendo universitarios han asistido en calidad de empleados de la Administración Pública.

Opino que muy en consonancia con la labor de Vicerrector son todas las labores de Manresa, y más si este vicerrector es un sacerdote, pues la labor más difícil y delicada en la Universidad estriba en formar la conciencia moral y la ideología del joven universitario, como se hace
eficientemente y libremente con los cursillos en Manresa.

El valladar más fuerte y en definitiva más verdadero contra toda doctrina disolvente, que tan fácilmente puede germinar en las juventudes universitarias, radica en lograr que dichas juventudes asimilen sincera y libremente las doctrinas de un sano catolicismo, tradicionalmente dominicano, como se intenta y estimo se consigue en Manresa.

Esto es, según mi pobre opinión, la ideología y prácticas seguidas invariablemente y profundamente por el generalísimo Trujillo y el presidente Trujillo.

Antes de terminar quiero agradecerle su insulto de "que no hago nada y no sé de nada", y para agradecérselo con algo que merezca la pena, le extiendo una invitación muy cordial para que asista al próximo cursillo de Manresa-Loyola, de tres días, que empieza el 19 de febrero en curso, y vea con sus propios ojos cómo ya soy director de la Obra de Ejercicios San Ignacio (OESI), desde hace cuatro años, y comprenda que mi trabajo allí más fuerte es los sábados y domingos, siendo otros padres los que principalmente actúan los· jueves y los viernes.

No dudo de que le sería de gran provecho el cursillo en Manresa, para que se le renueve o grave un poquito más la invariable moral cristiana del Octavo Mandamiento de la ley de Dios, que usted sabe muy bien es "No levantar falsos testimonios ni mentir".

¡Que Dios le bendiga!
(fdo.) LUIS G. POSADA, S.J.
A esta carta y su publicación en El Caribe, siguió el decreto del Presidente Negro Trujillo, que reza:

Decreto N° 3517 del Presidente Héctor Trujillo sustituyendo al P. Luis
González-Posada, S.f., en sus funciones en la Universidad (c. Trujillo, 8 de febrero de
1958)

CONSIDERANDO: Que el Superior de la Compañía de Jesús en la República Dominicana, reverendo padre Ramón Calvo, ha solicitado que se sustituya al presbítero doctor Luis G. Posada, S.J., del cargo de vicerrector de la Universidad de Santo Domingo;

VISTA la Ley de Organización Universitaria N° 1398, del 21 de octubre de 1937 y sus modificaciones;

 En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 54 de la Constitución de la República, dicto el siguiente:

                                                               DECRETO

Art. 1. El doctor José Enrique Aybar queda nombrado vicerrector de la Universidad de Santo Domingo en sustitución del presbítero doctor Luis G. Posada, S.J.

Art. 2. El doctor Hugo Radhamés Félix Carías queda nombrado vicerrector de la Universidad de Santo Domingo en sustitución del doctor Salvador Iglesias B.

Art. 3. El ingeniero Juan Ulises García Bonnelly queda nombrado vicerrector de la Universidad de Santo Domingo, creación.

Dado en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho días del mes de febrero del año mil novecientos cincuenta y ocho, años 114 de la Independencia, 95 de la Restauración y 28 de la Era de Trujillo.

Fdo. HÉCTOR B. TRUJILLO MOLINA
 De este lance salió beneficiado, al ser nombrado Vicerrector, el Ingeniero Juan Ulises García Bonnelly, padre del también Ingeniero Juan Ulises García Saleta, quien construyó el Centro Olímpico Juan Pablo Duarte, esta vez al servicio del Presidente Joaquín Balaguer. Nótese que el estado dominicano, en ocasiones y situaciones, se maneja como un patrimonio sucesoral.

El Concordato
El protocolo del Concordato fue firmado el 16 de junio del 1954 y aprobado por resolución del Congreso Nacional No. 3874, de fecha 10 de junio del mismo año, Gaceta Oficial No.7720. El canje de ratificaciones fue el 6 de agosto del mismo año en la Estancia Ranfis, en la avenida Independencia, donde hoy funciona el Ministerio de Relaciones Exteriores o Cancillería de la República. Ver texto completo: http://www.vatican.va/roman_curia/secretariat_state/archivio/documents/rc_seg-st_19540616_concordato-dominicana_sp.html

Este acuerdo internacional, donde Rafael Trujillo firmó en calidad de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario ante el Estado Vaticano, designado mediante Decreto por su hermano, el Presidente Generalísimo Héctor B. Trujillo Molina, teniendo como contraparte al Cardenal Doménico Tardini, Prosecretario de Estado para los asuntos eclesiásticos extraordinarios, constituye hasta ahora, y se duda de su posible variación o anulación, establece: “La Santa Sede Apostólica y la República Dominicana, animadas del deseo de asegurar una fecunda colaboración para el mayor bien de la vida religiosa y civil de la Nación Dominicana, han determinado estipular un Concordato que constituya la norma que ha de regular las recíprocas relaciones de las Altas Partes contratantes, en conformidad con la Ley de Dios y la tradición católica de la República Dominicana”
En su primer artículo cita: “La Religión Católica, Apostólica, Romana sigue siendo la de la Nación Dominicana y gozará de los derechos y de las prerrogativas que le corresponden en conformidad con la Ley Divina y el Derecho Canónico”. Excluyendo así, sectariamente, a cualquier otra doctrina, religión, o preferencia religiosa, además de, como veremos en los comentarios de otros artículos, revestir a la religión católica de todas las prerrogativas y condiciones favorables para su ejercicio pastoral en la República Dominicana, en detrimento de las otras confesiones religiosas.
En el artículo V le concede al Gobierno dominicano la facultad especial de poder objetar nombramientos de Arzobispos u Obispos en caso de que tenga “objeciones de carácter político general”, es decir que Trujillo y el sistema o estado de cosas que encabezaba, podía decidir cual miembro superior del clero asignado al país, era apto o conveniente para ocupar el puesto en caso de trascurrir treinta días, a partir del nombramiento o propuesta del mismo, se consideraba que no había objeción de Trujillo para que este asumiera el cargo eclesiástico.
El articulo 7 reza:” 1. El Gobierno Dominicano se compromete a construir la Iglesia Catedral o Prelaticia y los edificios adecuados que sirvan de habitación del Obispo o Prelado nullius y de oficinas de la Curia, en las Diócesis y Prelatura nullius actualmente existentes que lo necesiten, y en las que se establezcan en el futuro.
2. Además el Gobierno asegura a la Arquidiócesis de Santo Domingo y a cada Diócesis o Prelatura nullius actualmente existentes o que se erijan en el futuro una subvención mensual para los gastos de administración y para las iglesias pobres.
Se colige, de ambos acápites, el compromiso de sostener expensas del Estado dominicano, todas las construcciones de la iglesia católica necesarias, existentes y futuras a la firma del Concordato, además de las subvenciones económicas pertinentes para todo el orden episcopal.
El artículo 8 establece “Al Arzobispo de Santo Domingo corresponde el título de Primado de Indias de acuerdo con la Bula de Pío VII Divinis praeceptis del 28 de noviembre de 1816”.Obéervese que este término no se emplea, sino el de “Primado de América”, tal vez porque suena muy primitivo o cerril.
El articulo 17 “El Estado Dominicano garantiza la asistencia religiosa a las fuerzas armadas de tierra, mar y aire y a este efecto se pondrá de acuerdo con la Santa Sede para la organización de un cuerpo de capellanes militares, con graduación de oficiales, bajo la jurisdicción del Arzobispo Metropolitano en lo que se refiere a su vida y ministerio sacerdotal, y sujetos a la disciplina de las fuerzas armadas en lo que se refiere a su servicio militar”. Este artículo es tomado como base para el nombramiento automático o con una simple solicitud, como Oficiales del organismo que prefieran de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional, para todos los sacerdotes ordenados de acuerdo al derecho canónico. 
El artículo 22 es el único que no se cumple en la actualidad, y es el que establece la enseñanza de la moral católica en todas las escuelas y centros educativos de la República Dominicana, debido a la inexplicable anulación de la enseñanza de la materia de Moral y Cívica, porque al parecer, nuestros jóvenes y niños no la necesitan para nada.
El artículo 23, lo transcribimos sin ningún comentario, porque se explica solo:” 1. El Estado Dominicano reconoce a las instituciones y asociaciones religiosas, de quienes trata el art. IV, la plena capacidad de adquirir, poseer y administrar toda clase de bienes.
2. La gestión ordinaria y extraordinaria de los bienes pertenecientes a entidades eclesiásticas o asociaciones religiosas y la vigilancia e inspección de dicha gestión de bienes corresponderán a las Autoridades competentes de la Iglesia.
3. La República Dominicana reconoce y garantiza la propiedad de la Iglesia sobre los bienes muebles e inmuebles que el Estado reconoció como pertenecientes a ella con la Ley n. 117 del 20 de abril de 1931, aclarada por Ley n. 390 del 16 de septiembre de 1943, así como de los bienes que, después de tal fecha, la Iglesia ha legítimamente adquirido o adquiera, incluidos los que han sido o sean declarados monumentos nacionales.
La República Dominicana declara propiedad de la Iglesia también todos los templos y otros edificios con fines eclesiásticos que el Estado ha venido construyendo desde el año 1930 y construya en adelante.
4. La Iglesia puede recibir cualquiera donación destinada a la realización de sus fines, y organizar colectas especialmente en el interior o a la puerta de los templos y de los edificios y lugares que le pertenezcan.
El articulo 24 exonera de cualquier gravamen o carga impositiva a todos los bienes y artículos de desarrollo o desempeño de sus funciones a la iglesia católica, ”1. Los edificios sagrados, los Seminarios y otros edificios destinados a la formación del clero, los edificios de propiedad de la Iglesia empleados en fines de utilidad pública, las residencias de los Obispos y de los ministros del culto, cuando sean propiedad de la Iglesia, estarán exentos de cualquier impuesto o contribución.
Queda expresamente convenido que los bienes, cuya propiedad adquiera la Iglesia por donación entre vivos o por disposición testamentaria, estarán exentos de los impuestos de donación o de sucesión, siempre que los bienes recibidos en esa forma, se destinen a un fin propio del culto o de utilidad pública por voluntad del donante o del testante o por ulterior disposición de la Autoridad eclesiástica competente.
2. Los bienes eclesiásticos no comprendidos en el número precedente no podrán ser gravados con impuestos ni contribuciones especiales.
3. Los eclesiásticos estarán exentos de cualquier impuesto o contribución en razón del ejercicio de su ministerio espiritual.
4. Los Ordinarios de los lugares y los rectores de parroquias gozarán de franquicia postal y telegráfica en su correspondencia oficial en el País.
5. Los edictos y avisos que se refieren al ministerio sagrado, fijados en las puertas de los templos, estarán exentos de cualquier impuesto o contribución”.
Este Concordato, seguirá rigiendo las relaciones de ambos estados per secula seculorum…
Entre los documentos numerosos que conforman la investigación del Padre José Luis Sáez, sobresale la carta dirigida el 24 de octubre de 1958, fecha del cumpleaños número 67 del Generalísimo Rafael Trujillo, donde le sugiere al Presidente de la República Negro Trujillo, emitir un Decreto condecorando a la Virgen de la Altagracia con el collar de la Orden del Merito Judicial. Aquí esta la carta:

Excelentísimo Señor Presidente:
Aunque la Ley N° 5013, que crea la Orden de Mérito Judicial y la Medalla de Mérito Judicial, fue hecha específicamente para realzar y premiar a los funcionarios que hayan sobresalido en determinado lapso en el ejercicio de la magistratura, siendo la justicia humana por su altísima misión como salvaguarda de la sociedad, una fuerza moral inspirada en la justicia divina, de donde emana su gran misión en la tierra, nada más natural que al amparo de esa consideración, estime conveniente un homenaje de la Nación a la venerada Virgen de la Altagracia. Égida del pueblo dominicano, consistente en condecorada con el collar de dicha Orden.

A este fin, me permito someter a la alta consideración de Vuestra Excelencia la utilidad de orden moral y cívico de dictar un decreto conforme con esta iniciativa, si ella merece vuestra entusiástica acogida.

Con mi más distinguida consideración,
Fdo.) RAFAEL L. Trujillo
Por lo cual de inmediato fue emitido el Decreto de rigor, debidamente motivado y a firma del Presidente Héctor Bienvenido Trujillo Molina:        

CONSIDERANDO: Que el generalísimo doctor Rafael Leónidas Trujillo Molina, Benefactor de la Patria y Padre de la Patria Nueva ha sugerido al Poder Ejecutivo la utilidad de orden moral y cívico de que se condecore a Nuestra Señora de la Altagracia con el Collar de la Orden
del Mérito Judicial; ".

CONSIDERANDO: Que si de acuerdo con la letra de la Ley N° 5013, de fecha 11 de octubre del 1958 la indicada orden se instituyó específicamente para realzar y premiar a funcionarios que hayan sobresalido en la difícil y delicada misión de impartir justicia humana, precisa reconocer, con mayor razón, que por su espíritu, le corresponde también a esa fuerza moral inspiradora que constituye la justicia divina y sin la cual se carece del impulso y orientación que hace posible la buena administración de la justicia humana.

CONSIDERANDO: Con acendrado espíritu de fe católica, que la Santísima Virgen de la Altagracia, Madre de Dios y "espejo de justicia", es por su  altísima dignidad celestial iluminadora de los que llevan sobre sí la ponderosa responsabilidad de impartir justicia, moviéndoles a que se inspiren en el eximio modelo: Jesucristo, Juez Supremo, viniendo así a ser la Virgen Santa partícipe de las decisiones justas y acertadas de nuestros jueces;

VISTA la Ley N° 5013, de fecha 11 de octubre de 1958, publicada en la
Gaceta Oficial Núm. 8294; Oído el parecer del Consejo de la Orden del Mérito Judicial y la Medalla del Mérito Judicial; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 54 de la Constitución de la República, dicto el siguiente'

DECRETO
Art. 1. Condecoro con el Collar de la Orden del Mérito Judicial a la imagen venerada de Nuestra Señora de la Altagracia, protectora de la República, conservada en su retablo histórico de Salvaleón de Higuey.

Art. 2. La indicada condecoración le será impuesta a la venerada imagen de Nuestra Señora de la Altagracia, protectora de la República, el 21 de enero del 1959 por una comisión compuesta por el Secretario de Estado de Justicia, el Secretario de Estado de Culto, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia, el Procurador General de la República, un Subsecretario de Estado de Justicia escogido por el Secretario de Estado de Justicia, el Presidente de la Corte de apelación de San Pedro de Macorís y el Procurador General de la Corte de Apelación de San Pedro de Macorís.

Art. 3. Comuníquese a las secretarías de Estado de Relaciones Exteriores, de Justicia y de Culto, para los fines correspondientes.

DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta días del mes de octubre del año mil novecientos cincuenta y ocho, años 115 de la Independencia, 96 de la Restauración y 29 de la Era de Trujillo.
FDO. Héctor B. Trujillo Molina

Esto sirve de botón de muestra de la devoción particular de Trujillo y su acendrada vocación mariana.








No hay comentarios: