Sotanas
bien pagadas:
Papel
de la Iglesia católica durante la Era de Trujillo
Basta
una somera revisión histórica para determinar que la iglesia católica, su
clero, desde el Papado hacia abajo, ha apoyado y patrocinado siempre, los
abusos y crímenes más terribles en contra de la humanidad.
Nos referimos al
clero, no a los fieles católicos que nada pueden decidir. La religión es un
arma política. La religión es hechura del poder. La religión es un muro para
impedir y formalizar, humanamente, el acercamiento del hombre a Dios. Todas las
religiones están pobladas de almas nobles, de gente buena, que confiesa sus
pecados y aspira alcanzar la Santidad, dentro de un mundo lleno de humanas
miserias, y pretender obtener así, el
supremo galardón del mundo celeste.
Al igual que el
apoyo que recibió Stalin para sus famosas purgas genocidas, tanto de la Iglesia
ortodoxa rusa como, veladamente tal vez, por el Vaticano; Adolfo Hitler tuvo a
su leal servicio al Papa Pio XII, apodado el Papa nazi o el Papa de Hitler, y su
antecesor, Pio XI también apoyó al Duce Benito Mussolini, quien le devolvió los
Estados Pontificios el 9 de febrero de 1929, de los que los había despojado, en
1870, el Rey Víctor Manuel de Italia.
El Generalísimo
Francisco Franco Bahamonde en España, Augusto José Ramón Pinochet Ugarte, en
Chile, todos, han recibido la bendición de la Iglesia universal o católica y
Trujillo y su régimen, no debían ser la excepción a la regla. El contenido de
este capítulo, como ya advertimos en el prologo a la edición dominicana de “Historiofagia”,
se fundamenta mayormente en el segundo tomo del libro “La sumisión bien pagada”
1930-1961, escrito por el Sacerdote jesuita José Luis Sáez, en dos tomos y de
difícil acceso. Uno de los tomos logramos descargarlo de la página del Archivo
General de la Nación y el otro fue cortésmente cedido por el investigador y
periodista Esteban Rosario, de Santiago de los Caballeros.
Siempre nos
inquietó el rol desarrollado por el clero católico durante la Era y aun antes y
después de ella, pero no sabíamos que se hubiese publicado un estudio tan
detallado, expositivo y profundo sobre aquellos años, y la participación
fundamental, no solo el detalle de la comunicación epistolar eclesiástica con
el régimen de Trujillo y sus Presidentes gomígrafos, sino también, asignaciones,
rangos, canonjías y sinecuras, exoneraciones, sueldos y otros detalles,
donación de terrenos, recibos de pago y, en una palabra, la participación e
influencia del poder temporal de Trujillo y el poder, también temporal y
político, forrado de celestial solemnidad de formas, de la iglesia de Roma.
Tal influencia,
como ya dijimos, es anterior a Trujillo y el estado de cosas que este hombre
extraordinario encabezaba, aunque, como cualquiera de nosotros, fuese capaz de
aspirar a las altas e iluminadas cumbres de la santidad, también puede, también
como nosotros, descender a los más bajos fondos de la condición humana.
Trujillo no era divino, aunque lo divinizaron. Trujillo no era santo, aunque
casi lo canonizan, los mismos apóstoles de la iglesia oficial y los anti
trujillistas de nuevo cuño, lo beatifican.
No se celebró, ni
un solo acto oficial durante la Era, en la que no presidiera, asistiera u
oficiara, un sacerdote o algún representante del orden episcopal. Como tampoco
quedó, ninguna provincia, municipio, paraje o caserío donde no fuese construido
un templo católico, alguna parroquia, con su casa curial, además de
instalaciones de verdadero lujo y modernidad en materia educativa, ya fuese
casas y centros de formación de vocación sacerdotal o centros de enseñanza
secular. Un dato curioso, los mismos carros Volkswagen eran asignados para su
uso, tanto a los agentes del Servicio de Inteligencia Militar, SIM, como a los
sacerdotes. Unos eran blancos o de colores claros y los tenebrosos eran negros.
La iglesia católica
dominicana, como organización política y supraestatal, nunca ha tenido, ni
tuvo, ni tendrá un impulso una proyección y participación tan grande como la
tuvo durante la Era de Trujillo.
Una de esas sotanas
leales a Trujillo, el Sacerdote Zenón Castillo de Aza, Sacerdote higüeyano, propuso,
mediante una misiva pastoral a sus superiores eclesiásticos, que el
Generalísimo Rafael Leónidas Trujillo Molina, fuese declarado Benefactor de la
Iglesia “en reconocimiento al extraordinario respaldo económico y moral del
Generalísimo”
De
Aza, “fue el mismo presbítero que años atrás, redactó el Concordato suscrito entre la Santa
Sede y el Estado dominicano, instrumento que constituye “la norma que ha de regular las recíprocas relaciones de las
Altas Partes contratantes, en conformidad con la ley de Dios y la tradición
católica de los dominicanos”
En su
libro “”Trujillo y
otros Benefactores de la Iglesia”, impreso en editora Handicap, propiedad de
Radhamés, el hijo menor del dictador, a principios del año 1961, Castillo
de Aza motiva su propuesta de conceder la distinción al “Jefe” de la siguiente manera:
“”Lejos de
retractarme de haber lanzado desde la roma Imperial y Cristiana la idea de
conferirse el título de Benefactor de la Iglesia en la República Dominicana, al
generalísimo y Dr. Rafael Leónidas Trujillo Molina, me mantengo en el
plan de aquel cálido 16 de junio romano”.”
“”Lejos de
retractarme de mi propósito, he llegado a la plena convicción de que la Iglesia
Católica, Apostólica y Romana”
no registra, en sus anales milenarios, una figura de relieves tan destacados
que, en conjunto, haya favorecido con tanta generosidad sus intereses
espirituales y de cultura. Solo, –y
téngase muy presente—
la ignorancia en materia de historia eclesiástica puede vislumbrar alguna nube
en el cielo despejado de la vida de Trujillo en sus relaciones con la Iglesia.
Nadie que haya estudiado, aun con somero detenimiento, el discurrir de
los sucesos eclesiásticos, podrá menos de aplaudir, con ruido entusiasmo, la
labor benéfica de este hombre –humilde
y cristiano— para con
su Madre, la Iglesia Católica”.
“No
pecamos de parcialidad al emitir estos juicios. Escribimos vestidos de blanco,
en feliz expresión de Miguel Maura. Y las cosas vamos a colocarlas en sus
puestos respectivos. El sitial que a Trujillo corresponde en la historia de la
Iglesia, no es al lado de los mártires, porque no ha derramado la sangre como Sebastián
o Policarpo. Tampoco junto a los teólogos, porque su misión de estadista se ha
encauzado por rutas diversas de las que conocieron San Agustín y Santo
Tomás de Aquino. Ni ha abrevado en las fuentes limitadísimas pero
difíciles del ascetismo y de la mística, en compañía de Santa Teresa de Jesús
y sor Juana Inés de la Cruz. Hay que colocarlo (a Trujillo) como
Constantino, Justiniano y Carlomagno, porque, como ellos, en su calidad de
orientador y director de pueblos, dio un brazo derecho a la Iglesia, tutelando
sus atribuciones y derechos y abriéndole horizontes ilimitados de garantías
y favores”.
Castillo
de Aza en su honra expresa que “no
pretendemos para el humilde cristiano nacido en la ciudad de San Cristóbal,
bautizado y apadrinado por un sacerdote muerto en olor de santidad, títulos y
decoraciones rimbombantes, con sabor a romanismo o bizantinismo preponderante,
ante la iglesia subyugada, comprada a fuerza de concesiones y
favores, sino simplemente el reconocimiento de su acción benéfica para la
Iglesia, cuya fe heredara de sus padres y de sus abuelos. Solo queremos para
él, el título de BENEFACTOR DE LA IGLESIA. Solo queremos el título, porque en
realidad lo ES”.
El padre
Zenón Castillo De Aza nació en Higüey y murió en Santo Domingo, en 2007.
Perteneció a la Orden de los Claretianos.
http://elnacional.com.do/el-padre-zenon-castillo-propuso-titulo-a-trujillo-de-%C2%93benefactor-de-la-iglesia%C2%94/
Pero no todo fue
besos y abrazos en las relaciones de los dos poderes, como ejemplo, en febrero
de 1958, fue publicado en El Caribe, un foro público, estrategia utilizada por
personeros como Francisco Prats Ramírez, padre de Ivelisse Prats de Pérez, para
difamar y “calentar” funcionarios, donde el firmante, M. Vassallo, decía entre
otras cosas, que el Padre Luis González Posada SJ, Vicerrector de la
Universidad de Santo Domingo, ”no sabe de nada ni hace nada”, lo que motivó la
destitución del jesuita, de su cargo, mediante Decreto número 3517, del
Presidente Generalísimo Héctor B. Trujillo Molina del 8 de febrero de 1958. En
una carta pública, dirigida al Director del periódico, el padre Posada defiende
su gestión, en los siguientes términos:
Señor Director:
Me complazco en contestar al señor M. Vasallo en su foro
titulado
"Desorganización en la Universidad".
No voy a defenderme
de su acusación, señor Vasallo, de mi falta de actividad en la Universidad,
pues el cargo de vicerrector tiene por finalidad hacer lo que ordene el señor
Rector, y de esto y de mi puntualidad, obediencia y disciplina, de lo que he
hecho y he deseado hacer, pueden informar los rectores salientes y el actual
rector, todavía sólo en parte, pues
en el mes que lleva en su cargo se ha dedicado especialmente
a inspeccionar los distintos departamentos de esta amplia universidad.
Sería interesante que usted, señor Vasallo, encontrase
alguna persona, sobre todo profesor, estudiante o empleado de la Universidad,
aun el menos importante que pudiera manifestarme que no he atendido en la Universidad
por teléfono o personalmente sobre cualquier asunto, desde los más delicados a
los más triviales que deseen tratarme.
Desde el curso pasado yo mismo insistí en dejar las cátedras
de Introducción a la Filosofía para atender más las labores de la
Vicerrectoría. No tengo ninguna docencia actualmente en la Universidad. Con
todo, no puedo menos de agradecerle su vivo interés porque "no me ocupe
solamente de las religiosas y de la Manresa", y de su sugestión de que
podría ser muy bien director de ese establecimiento.
Me honro en dirigir Manresa como una de las mejores obras
creadas por la eficiente realidad del generalísimo Trujillo, y le notifico que
por Manresa han pasado ya 670 estudiantes universitarios, sin contar los que siendo
universitarios han asistido en calidad de empleados de la Administración Pública.
Opino que muy en consonancia con la labor de Vicerrector son
todas las labores de Manresa, y más si este vicerrector es un sacerdote, pues
la labor más difícil y delicada en la Universidad estriba en formar la conciencia
moral y la ideología del joven universitario, como se hace
eficientemente y libremente con los cursillos en Manresa.
El valladar más fuerte y en definitiva más verdadero contra
toda doctrina disolvente, que tan fácilmente puede germinar en las juventudes
universitarias, radica en lograr que dichas juventudes asimilen sincera y
libremente las doctrinas de un sano catolicismo, tradicionalmente dominicano,
como se intenta y estimo se consigue en Manresa.
Esto es, según mi pobre opinión, la ideología y prácticas
seguidas invariablemente y profundamente por el generalísimo Trujillo y el
presidente Trujillo.
Antes de terminar quiero agradecerle su insulto de "que
no hago nada y no sé de nada", y para agradecérselo con algo que merezca
la pena, le extiendo una invitación muy cordial para que asista al próximo
cursillo de Manresa-Loyola, de tres días, que empieza el 19 de febrero en
curso, y vea con sus propios ojos cómo ya soy director de la Obra de Ejercicios
San Ignacio (OESI), desde hace cuatro años, y comprenda que mi trabajo allí más
fuerte es los sábados y domingos, siendo otros padres los que principalmente actúan
los· jueves y los viernes.
No dudo de que le sería de gran provecho el cursillo en
Manresa, para que se le renueve o grave un poquito más la invariable moral
cristiana del Octavo Mandamiento de la ley de Dios, que usted sabe muy bien es
"No levantar falsos testimonios ni mentir".
¡Que Dios le bendiga!
(fdo.) LUIS G. POSADA, S.J.
A esta carta y su publicación en El
Caribe, siguió el decreto del Presidente Negro Trujillo, que reza:
Decreto N°
3517 del Presidente Héctor Trujillo
sustituyendo al P. Luis
González-Posada, S.f., en sus funciones en
la Universidad (c. Trujillo, 8 de febrero de
1958)
CONSIDERANDO:
Que el Superior de la Compañía de Jesús en la República Dominicana, reverendo
padre Ramón Calvo, ha solicitado que se sustituya al presbítero doctor Luis G.
Posada, S.J., del cargo de vicerrector de la Universidad de Santo Domingo;
VISTA
la Ley de Organización Universitaria N° 1398, del 21 de octubre de 1937 y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me
confiere el artículo 54 de la Constitución de la República, dicto el siguiente:
DECRETO
Art.
1. El doctor José
Enrique Aybar queda nombrado vicerrector de la Universidad de Santo Domingo en
sustitución del presbítero doctor Luis G. Posada, S.J.
Art.
2. El doctor Hugo Radhamés Félix Carías queda nombrado vicerrector de la
Universidad de Santo Domingo en sustitución del doctor Salvador Iglesias B.
Art.
3. El ingeniero Juan Ulises García Bonnelly queda nombrado vicerrector de la
Universidad de Santo Domingo, creación.
Dado
en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a
los ocho días del mes de febrero del año mil novecientos cincuenta y ocho, años
114 de la Independencia, 95 de la Restauración y 28 de la Era de Trujillo.
Fdo. HÉCTOR B. TRUJILLO MOLINA
De este lance salió
beneficiado, al ser nombrado Vicerrector, el Ingeniero Juan Ulises García Bonnelly,
padre del también Ingeniero Juan Ulises García Saleta, quien construyó el Centro
Olímpico Juan Pablo Duarte, esta vez al servicio del Presidente Joaquín
Balaguer. Nótese que el estado dominicano, en ocasiones y situaciones, se
maneja como un patrimonio sucesoral.
El Concordato
El
protocolo del Concordato fue firmado el 16 de junio del 1954 y aprobado por
resolución del Congreso Nacional No. 3874, de fecha 10 de junio del mismo año,
Gaceta Oficial No.7720. El canje de ratificaciones fue el 6 de agosto del mismo
año en la Estancia Ranfis, en la avenida Independencia, donde hoy funciona el
Ministerio de Relaciones Exteriores o Cancillería de la República. Ver texto
completo: http://www.vatican.va/roman_curia/secretariat_state/archivio/documents/rc_seg-st_19540616_concordato-dominicana_sp.html
Este
acuerdo internacional, donde Rafael Trujillo firmó en calidad de Embajador
Extraordinario y Plenipotenciario ante el Estado Vaticano, designado mediante
Decreto por su hermano, el Presidente Generalísimo Héctor B. Trujillo Molina, teniendo
como contraparte al Cardenal Doménico Tardini, Prosecretario de Estado para los
asuntos eclesiásticos extraordinarios, constituye hasta ahora, y se duda de su
posible variación o anulación, establece: “La Santa Sede
Apostólica y la República Dominicana, animadas del deseo de asegurar una
fecunda colaboración para el mayor bien de la vida religiosa y civil de la
Nación Dominicana, han determinado estipular un Concordato que constituya la
norma que ha de regular las recíprocas relaciones de las Altas Partes
contratantes, en conformidad con la Ley de Dios y la tradición católica de la
República Dominicana”
En su primer artículo cita: “La
Religión Católica, Apostólica, Romana sigue siendo la de la Nación Dominicana y
gozará de los derechos y de las prerrogativas que le corresponden en
conformidad con la Ley Divina y el Derecho Canónico”. Excluyendo así,
sectariamente, a cualquier otra doctrina, religión, o preferencia religiosa,
además de, como veremos en los comentarios de otros artículos, revestir a la
religión católica de todas las prerrogativas y condiciones favorables para su
ejercicio pastoral en la República Dominicana, en detrimento de las otras
confesiones religiosas.
En el artículo V le concede al
Gobierno dominicano la facultad especial de poder objetar nombramientos de
Arzobispos u Obispos en caso de que tenga “objeciones de carácter político
general”, es decir que Trujillo y el sistema o estado de cosas que encabezaba,
podía decidir cual miembro superior del clero asignado al país, era apto o
conveniente para ocupar el puesto en caso de trascurrir treinta días, a partir
del nombramiento o propuesta del mismo, se consideraba que no había objeción de
Trujillo para que este asumiera el cargo eclesiástico.
El articulo 7 reza:” 1. El Gobierno
Dominicano se compromete a construir la Iglesia Catedral o Prelaticia y los
edificios adecuados que sirvan de habitación del Obispo o Prelado nullius y
de oficinas de la Curia, en las Diócesis y Prelatura nullius actualmente
existentes que lo necesiten, y en las que se establezcan en el futuro.
2. Además el Gobierno asegura a la
Arquidiócesis de Santo Domingo y a cada Diócesis o Prelatura nullius actualmente
existentes o que se erijan en el futuro una subvención mensual para los gastos
de administración y para las iglesias pobres.
Se colige, de ambos acápites, el
compromiso de sostener expensas del Estado dominicano, todas las construcciones
de la iglesia católica necesarias, existentes y futuras a la firma del
Concordato, además de las subvenciones económicas pertinentes para todo el
orden episcopal.
El artículo 8 establece “Al Arzobispo
de Santo Domingo corresponde el título de Primado de Indias de acuerdo con la
Bula de Pío VII Divinis praeceptis del 28 de noviembre de
1816”.Obéervese que este término no se emplea, sino el de “Primado de América”,
tal vez porque suena muy primitivo o cerril.
El articulo 17 “El Estado Dominicano garantiza
la asistencia religiosa a las fuerzas armadas de tierra, mar y aire y a este
efecto se pondrá de acuerdo con la Santa Sede para la organización de un cuerpo
de capellanes militares, con graduación de oficiales, bajo la jurisdicción del
Arzobispo Metropolitano en lo que se refiere a su vida y ministerio sacerdotal,
y sujetos a la disciplina de las fuerzas armadas en lo que se refiere a su
servicio militar”. Este artículo es tomado como base para el nombramiento
automático o con una simple solicitud, como Oficiales del organismo que
prefieran de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional, para todos los
sacerdotes ordenados de acuerdo al derecho canónico.
El artículo 22 es el único que no se
cumple en la actualidad, y es el que establece la enseñanza de la moral
católica en todas las escuelas y centros educativos de la República Dominicana,
debido a la inexplicable anulación de la enseñanza de la materia de Moral y
Cívica, porque al parecer, nuestros jóvenes y niños no la necesitan para nada.
El artículo 23, lo transcribimos sin
ningún comentario, porque se explica solo:” 1. El Estado Dominicano reconoce a
las instituciones y asociaciones religiosas, de quienes trata el art. IV, la
plena capacidad de adquirir, poseer y administrar toda clase de bienes.
2. La gestión ordinaria y
extraordinaria de los bienes pertenecientes a entidades eclesiásticas o
asociaciones religiosas y la vigilancia e inspección de dicha gestión de bienes
corresponderán a las Autoridades competentes de la Iglesia.
3. La República Dominicana reconoce y
garantiza la propiedad de la Iglesia sobre los bienes muebles e inmuebles que
el Estado reconoció como pertenecientes a ella con la Ley n. 117 del 20 de
abril de 1931, aclarada por Ley n. 390 del 16 de septiembre de 1943, así como de
los bienes que, después de tal fecha, la Iglesia ha legítimamente adquirido o
adquiera, incluidos los que han sido o sean declarados monumentos nacionales.
La República Dominicana declara
propiedad de la Iglesia también todos los templos y otros edificios con fines
eclesiásticos que el Estado ha venido construyendo desde el año 1930 y
construya en adelante.
4. La Iglesia puede recibir cualquiera
donación destinada a la realización de sus fines, y organizar colectas
especialmente en el interior o a la puerta de los templos y de los edificios y
lugares que le pertenezcan.
El articulo
24 exonera de cualquier gravamen o carga impositiva a todos los bienes y
artículos de desarrollo o desempeño de sus funciones a la iglesia católica, ”1. Los edificios sagrados, los Seminarios y otros edificios
destinados a la formación del clero, los edificios de propiedad de la Iglesia
empleados en fines de utilidad pública, las residencias de los Obispos y de los
ministros del culto, cuando sean propiedad de la Iglesia, estarán exentos de
cualquier impuesto o contribución.
Queda expresamente convenido que los
bienes, cuya propiedad adquiera la Iglesia por donación entre vivos o por
disposición testamentaria, estarán exentos de los impuestos de donación o de
sucesión, siempre que los bienes recibidos en esa forma, se destinen a un fin
propio del culto o de utilidad pública por voluntad del donante o del testante
o por ulterior disposición de la Autoridad eclesiástica competente.
2. Los bienes eclesiásticos no
comprendidos en el número precedente no podrán ser gravados con impuestos ni
contribuciones especiales.
3. Los eclesiásticos estarán exentos
de cualquier impuesto o contribución en razón del ejercicio de su ministerio
espiritual.
4. Los Ordinarios de los lugares y los
rectores de parroquias gozarán de franquicia postal y telegráfica en su
correspondencia oficial en el País.
5. Los edictos y avisos que se
refieren al ministerio sagrado, fijados en las puertas de los templos, estarán
exentos de cualquier impuesto o contribución”.
Este Concordato, seguirá rigiendo las
relaciones de ambos estados per secula seculorum…
Entre los
documentos numerosos que conforman la investigación del Padre José Luis Sáez, sobresale la carta dirigida el 24 de octubre de 1958, fecha
del cumpleaños número 67 del Generalísimo Rafael Trujillo, donde le sugiere al
Presidente de la República Negro Trujillo, emitir un Decreto condecorando a la
Virgen de la Altagracia con el collar de la Orden del Merito Judicial. Aquí
esta la carta:
Excelentísimo
Señor Presidente:
Aunque la Ley N°
5013, que crea la Orden de Mérito Judicial y la Medalla de Mérito Judicial, fue
hecha específicamente para realzar y premiar a los funcionarios que hayan
sobresalido en determinado lapso en el ejercicio de la magistratura, siendo la
justicia humana por su altísima misión como salvaguarda de la sociedad, una
fuerza moral inspirada en la justicia divina, de donde emana su gran misión en
la tierra, nada más natural que al amparo de esa consideración, estime
conveniente un homenaje de la Nación a la venerada Virgen de la Altagracia.
Égida del pueblo dominicano, consistente en condecorada con el collar de dicha
Orden.
A este fin, me
permito someter a la alta consideración de Vuestra Excelencia la utilidad de
orden moral y cívico de dictar un decreto conforme con esta iniciativa, si ella
merece vuestra entusiástica acogida.
Con mi más
distinguida consideración,
Fdo.) RAFAEL
L. Trujillo
Por lo cual de inmediato fue emitido el Decreto de rigor, debidamente
motivado y a firma del Presidente Héctor Bienvenido Trujillo Molina:
CONSIDERANDO: Que el generalísimo
doctor Rafael Leónidas Trujillo Molina, Benefactor de la Patria y Padre de la
Patria Nueva ha sugerido al Poder Ejecutivo la utilidad de orden moral y cívico
de que se condecore a Nuestra Señora de la Altagracia con el Collar de la Orden
del Mérito Judicial; ".
CONSIDERANDO: Que si de acuerdo
con la letra de la Ley N° 5013, de fecha 11 de octubre del 1958 la indicada
orden se instituyó específicamente para realzar y premiar a funcionarios que
hayan sobresalido en la difícil y delicada misión de impartir justicia humana,
precisa reconocer, con mayor razón, que por su espíritu, le corresponde también
a esa fuerza moral inspiradora que constituye la justicia divina y sin la cual
se carece del impulso y orientación que hace posible la buena administración de
la justicia humana.
CONSIDERANDO: Con acendrado
espíritu de fe católica, que la Santísima Virgen de la Altagracia, Madre de
Dios y "espejo de justicia", es por su altísima dignidad celestial iluminadora de
los que llevan sobre sí la ponderosa responsabilidad de impartir justicia,
moviéndoles a que se inspiren en el eximio modelo: Jesucristo, Juez Supremo,
viniendo así a ser la Virgen Santa partícipe de las decisiones justas y acertadas
de nuestros jueces;
VISTA la Ley N° 5013, de fecha 11
de octubre de 1958, publicada en la
Gaceta Oficial Núm. 8294; Oído
el parecer del Consejo de la Orden del Mérito Judicial y la Medalla del Mérito
Judicial; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 54 de la
Constitución de la República, dicto el siguiente'
DECRETO
Art. 1. Condecoro con el Collar
de la Orden del Mérito Judicial a la imagen venerada de Nuestra Señora de la
Altagracia, protectora de la República, conservada en su retablo histórico de
Salvaleón de Higuey.
Art. 2. La indicada condecoración
le será impuesta a la venerada imagen de Nuestra Señora de la Altagracia, protectora
de la República, el 21 de enero del 1959 por una comisión compuesta por el
Secretario de Estado de Justicia, el Secretario de Estado de Culto, el
Presidente de la Suprema Corte de Justicia, el Procurador General de la
República, un Subsecretario de Estado de Justicia escogido por el Secretario de
Estado de Justicia, el Presidente de la Corte de apelación de San Pedro de
Macorís y el Procurador General de la Corte de Apelación de San Pedro de
Macorís.
Art. 3. Comuníquese a las
secretarías de Estado de Relaciones Exteriores, de Justicia y de Culto, para
los fines correspondientes.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito
Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta días del mes de
octubre del año mil novecientos cincuenta y ocho, años 115 de la Independencia,
96 de la Restauración y 29 de la Era de Trujillo.
FDO.
Héctor B. Trujillo Molina
Esto sirve de botón de muestra de la devoción
particular de Trujillo y su acendrada vocación mariana.